La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad Intelectual y de su Inclusión Social (RD / 2013) establece que las empresas con 50 o más deben destinar, como mínimo, un 2% de su plantilla para personas con discapacidad. Es la conocida como LISMI, la antigua Ley de Integración Social del Minusválido (Ley 13/1982 del 7 de abril).
Si este es tu caso como empresa y tienes 50 o más trabajadores, al Grupo Fundación Ramon Noguera disponemos de un equipo de profesionales que asesoramos la empresa y hacemos de enlace entre ésta y el candidato para que la inserción sea un éxito.
· Te explicamos cómo se calcula la cuota del 2%
· Te ofrecemos nuestro apoyo en el proceso de detección de necesidades, la gestión de la selección y la captación del perfil más adecuado y la formación y el apoyo a los profesionales de la empresa.
· Te asesoramos en los beneficios fiscales para la empresa y en las bonificaciones a la Seguridad Social.
En determinados supuestos en los que resulte especialmente difícil la contratación directa de trabajadores con discapacidad, las empresas pueden optar por medidas alternativas, como la colaboración con una fundación o asociación declarada de utilidad pública, como es el caso de las entidades que forman el Grupo Fundación Ramon Noguera.
Se puede suscribir un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad:
· Para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa
· Y / o para el suministro de materias, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el ejercicio normal de la actividad.
Se pueden efectuar donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Se puede constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004 del 20 de febrero.
Si estás interesado en que te asesoramos sobre medidas alternativas, contacta con nosotros.
El incumplimiento de esta normativa, supondrá para el empresario: