Posicionamiento de AEES DINCAT ante la acción concertada

17-05-2018

La Junta Directiva de AEES-Dincat presentó el pasado día 9 de mayo en el Centro Cívico Pere Quart de Les Corts (Barcelona), su estrategia para impulsar la acción concertada como forma de relación entre las administraciones públicas competentes en materia de servicios de atención a las personas con discapacidad intelectual.

En el acto, al que asistieron unas sesenta personas en representación de las entidades socias de Dincat, participaron Pepita Perich, gerente del Grupo FRN y miembro de la junta directiva y responsable de la vocalía de acción social de DINCAT , Assumpta Fortuny, gerente de Allem y miembro de la comisión de acción social y en Francesc José María como abogado experto en derecho administrativo que asesora al Dincat en esta materia.

Esta modalidad alternativa de gestión de servicios está amparada por la legislación europea que da libertad a los Estados miembros para regular mecanismos extra contractuales para relacionarse las administraciones públicas con las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios a las personas (sociales, sanitarios y educativos) que tienen la consideración de servicios de interés general.

La legislación española, siguiendo la europea, permite un régimen legal ad hoc para la provisión de estos servicios y traspasa la responsabilidad de su regulación a los legisladores de las CCAA que tienen transferida su gestión, es la llamada acción concertada social .

En Cataluña, como muchas otras CCAA, se ha legislado de manera insatisfactoria en opinión de Dincat, ya que sólo otorga una prioridad a las entidades privadas no lucrativas frente a las mercantiles cuando existan análogas condiciones de calidad, contrariamente a lo que han legislado la mayoría de CCAA que han hecho reserva expresa de este instrumento no contractual por aquellas entidad de iniciativa social que no tienen ánimo de lucro.

La apuesta de la Junta Directiva de Dincat fue a favor de que el legislador catalán rectifique y establezca la exclusividad de la acción concertada para las empresas de iniciativa social sin ánimo de lucro. Este cambio de paradigma supondría derogar la Disposición Adicional Tercera del Decreto ley 3/2016 y tramitar una nueva ley en el Parlamento de Cataluña que establezca la reserva expresa que se pretende.

Dincat va más allá en su planteamiento y postula que también quede reservada la provisión de los servicios de atención a las personas con discapacidad a las entidades que representa, por razones históricas y de desarrollo del sector, por el modelo asistencial centrado en la persona que defiende y por la abrumadora realidad actual: sólo un 1ཛྷ% de los servicios de atención a la discapacidad intelectual son gestionados por la llamada iniciativa mercantil.

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